1.4 Clasificación de datos


El Reglamento de medidas de seguridad establece que los datos de carácter personal recogidos y tratados en ficheros, informatizados o manuales, pueden clasificarse en tres niveles: básico, medio y alto, atendiendo a la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

Estos son los datos que corresponden a cada uno de esos tres niveles, de acuerdo con las definiciones especificadas en el propio Reglamento:

  • Nivel Básico: Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico.
  • Nivel Medio: Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio. Cuando los ficheros contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo deberán garantizar las medidas de nivel medio.
  • Nivel Alto: Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas deberán reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, las calificadas como de nivel alto.

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