1.7 Resumen modificación régimen sancionador


Como ya se esperaba desde hace años, la Agencia Española de Protección de Datos, después de años de trabajo, informes, resoluciones, inspecciones y sanciones, a estimado oportuno ser más equilibrados a la hora de imponer sanciones, teniendo en cuenta aspectos antes no recogidos (era la misma sanción para una Pyme que para una gran empresa, ya que la infracción era la misma)

Es una modulación o adecuación de las sanciones, según la transcendencia de la infracción cometida.

En este caso la más importante modificación del régimen sancionador, es la ampliación de los criterios que permiten adecuar la sanción a la transcendencia de la infracción cometida. Valorando la diligencia profesional sobre el tratamiento de datos. También tendrán en cuenta el volumen de negocio del infractor y su actividad. Siendo siempre de suma importancia el compromiso por el infractor del cumplimiento de la RGPD, demostrando en tal modo que la infracción ha estado cometida por un error en su funcionamiento interno en relación al tratamiento de datos.

Esto conllevara a un equilibrio sancionador frente a pequeñas empresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas, etc.

También se incluyen más criterios para atenuar las sanciones, tales como: la suma de varios criterios de atenuación. La rápida subsanación de la irregularidad que ha provocado la infracción, la inducción a la infracción por el propio afectado y el rápido reconocimiento de culpabilidad.

Y como caso excepcional podrá conseguirse la NO SANCIÓN incluyendo la figura de apercibimiento. Esta figura será efectiva únicamente con la concurrencia de varios criterios de atenuación, con lo que se advertirá de la irregularidad y se requerirá las medidas correctoras pertinentes para corregir dicha incidencia y evitar su continuidad. Este apercibimiento únicamente se podrá aplicar cuando no sean infracciones muy graves, o cuando el responsable no haya sido sancionado ni apercibido con anterioridad. Lógicamente un apercibimiento no se considerará una exención total, pues tendrá que atenderlo dirigentemente ya que en caso contrario se considerara una infracción de la RGPD con la sanción pertinente.

Nuevas sanciones económicas

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.


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